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1 - Según el artículo 39.3 de la Ley de Procedimiento, ¿cuándo podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo?
Cuando se dictan en complementación de actos preexistentes y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los sujetos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Cuando se dictan en sustitución de actos anulados, y asimismo, cuando produzcan efectos favorables o desfavorables al interesado, siempre que los sujetos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Cuando se dictan en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.