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1 - Es competencia del Pleno en los Municipios de Gran Población según indica el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:
La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
La concesión de licencias, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
El desarrollo de la gestión económica.
La gestión del personal.