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1 - En el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el artículo 12, es personal eventual el que, en virtud del nombramiento:
Prestan servicios en una Administración por la relación estatutaria regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Presta servicios por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal.
Presta servicios retribuidos, podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Tiene carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.