1 - El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) permite la instalación de los siguientes tipos de Bocas de Incendio Equipadas (BIES):
De 25 mm y de 45 mm (ambas con manguera semirrígida).
De 25 mm y de 45 mm (ambas con manguera plana).
De 25 mm (manguera plana) y 45 mm (manguera semirrígida).
De 25 mm (manguera semirrígida) y de 45 mm (manguera plana).
2 - Los sistemas de columna seca ascendentes contarán con:
Salidas en todas las plantas.
Salidas en las plantas pares hasta la sexta y en todas a partir de ésta.
Salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta.
Salidas en las plantas pares hasta la décima y en todas a partir de ésta.
3 - La superficie de un sector de incendios puede duplicarse cuando esté protegida por:
Una instalación automática de detección que no sea exigible por el CTE DB SI.
Una instalación automática de extinción que no sea exigible por el CTE DB SI.
Una instalación automática de alarma que no sea exigible por el CTE DB SI.
No es posible duplicar la superficie de un sector de incendios.
4 - La función del pulmoautomático (o 2º regulador) del equipo de respiración autónoma es:
Proporcionar oxígeno al usuario.
Reducir la presión desde los 300-250 bares de la botella hasta una presión media de 7,5 - 6 bares.
Reducir la presión desde 7,5 - 6 bares hasta una presión ligeramente superior a la atmosférica.
Permitir el cambio automático de botellas cuando se agota la reserva de aire.
5 - La nomenclatura de un vehículo contra incendios, con dos ejes motrices, para su uso en todo tipo de carreteras, así como en superficies poco accidentadas, con una MMA de 15 T, provisto de una bomba centrífuga conectada a la toma de fuerza del vehículo y de una cisterna de agua de 3.000 l. es:
Bomba Forestal Ligera (BFL).
Bomba Nodriza Pesada (BNP).
Bomba Urbana Ligera (BUL).
Bomba Rural Pesada (BRP).
6 - Según el ADR las materias corrosivas pertenecen a la clase:
1.
4.
6.
8.
7 - Según el apartado 3.6.4 de la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el RD 393/2007, para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias, se realizarán simulacros de emergencia con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso:
Una vez al año.
Dos veces al año.
Una vez cada dos años.
Una vez cada cinco años.
8 - Con carácter general, en edificios destinados a un uso Residencial Vivienda, según la tabla 1.1 del CTE DB SI 1, la superficie máxima de todo sector de incendio es:
2.500 m2.
4.000 m2.
5.00 m2.
4.500 m2.
9 - Según el CTE DB SI 3, los establecimientos de pública concurrencia cuya superficie construida total no excedan de 500 m2, y estén integrados en centros comerciales:
Deberán tener salidas independientes de las zonas comunes del centro comercial.
La salida de uso habitual a las zonas comunes del centro comercial deberá realizarse a través de un vestíbulo de independencia.
Podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes del centro comercial.
No podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes del centro comercial.
10 - Según el CTE DB SI 3, la longitud de los recorridos de evacuación, en plantas o recintos que dispongan de más de una salida de planta o salida de recinto, hasta alguna salida de planta, no excede de 50 metros excepto en el caso:
100 m en espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante.
75 m en zonas en las que se prevea la presencia de ocupantes que duermen o en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso hospitalario y en plantas de escuela infantil o de enseñanza primaria.
100 m en zonas en las que se prevea la presencia de ocupantes que duermen o en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso hospitalario y en plantas de escuela infantil o de enseñanza primaria.
35 m en zonas en las que se prevea la presencia de ocupantes que duermen o en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso hospitalario y en plantas de escuela infantil o de enseñanza primaria.