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1 - Según el artículo 11.2 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (Competencias de asistencia a los municipios), la asistencia provincial:
Deberá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada.
Podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios.
Podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada.
Deberá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios.