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1 - Según el artículo 20.1 de Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los municipios y las provincias o, en su caso, en otras entidades locales. En consecuencia, el decreto de delegación será aprobado por:
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la consejería competente, por razón de la materia.
El Parlamento de Andalucía, a propuesta de la consejería competente, por razón del territorio.
El Parlamento de Andalucía, a propuesta de la consejería competente, por razón de la materia.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la consejería competente, por razón del territorio.