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1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, en relación a la solicitud de acceso a la información pública:
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá noti icarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá noti icarse en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá noti icarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la solicitud.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá noti icarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la solicitud.