1 - Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 3/2007 , de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, las competencias de la Xunta de Galicia en materia de incendios forestales serán ejercidas:
Por el Consello da Xunta y por la consellería competente en materia forestal.
Por el Parlamento de Galicia y por la consellería competente en materia de medio ambiente.
Por el Consello da Xunta y por la consellería de Hacienda y Administración Pública.
Por el Parlamento de Galicia y por la consellería competente en materia forestal.
2 - Cuál es la zoni icación del territorio de Galicia a efectos de prevención y defensa contra incendios forestales?
Provincias, distritos comarcales, demarcaciones forestales y ayuntamientos.
Provincias, demarcaciones forestales y ayuntamientos.
Distritos forestales, demarcaciones forestales y ayuntamientos.
Provincias, distritos forestales, demarcaciones forestales y ayuntamientos.
3 - Según el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (PLADIGA), el Distrito XIX corresponde a:
Caldas-O Salnés.
Terra de Lemos.
A Limia.
Ferrol.
4 - El Índice de Riesgo Diario de Incendio Forestal (IRDI) determina para cada día el riesgo de ocurrencia de un fuego forestal. ¿Que indica un IRDI con un rango 4?
Grao de peligro bajo.
Grao de peligro extremo.
Grao de peligro muy alto.
Grao de peligro moderado.
5 - Según establece el PLADIGA, indique cual de las siguientes NO es una de las misiones a desarrollar por la persona que ocupe la jefatura de distrito, en materia de prevención y defensa contra incendios forestales:
Será la máxima responsable de la prevención y defensa contra incendios forestales en su ámbito territorial.
Impulsará y fomentará la colaboración de las entidades locales del distrito.
En las épocas de peligro de incendios, será la persona que ocupe la jefatura de la guardia del distrito.
Supervisará el mantenimiento y ejecución de las propuestas de investigación de la UIFO.
6 - Según establece el PLADIGA, indique cual de las siguientes NO es una de las misiones a desarrollar por el bombero/a forestal jefe/a de brigada del SPIF , en materia de prevención y defensa contra incendios forestales:
Utilizará la maquinaria y aperos de manejo manual propio de las tareas encomendadas de defensa contra incendios.
Deberá realizar un parte trimestral de los trabajos realizados por su brigada.
Deberá conducir vehículos cuando lo demanden las necesidades del servicio.
Deberá saber leer el plano y localizar el punto de actuación.
7 - En el uso de los equipos de comunicación, la estructura de un mensaje es importante. Existe un código compuesto por voces tipo. Ante una respuesta a irmativa, diremos:
Conforme
A irma
Sí
A irmativo
8 - Cual de las siguientes a irmaciones es verdadera, para el uso de los equipos de la red TETRA de comunicaciones en la ejecución de una quema?
Se usará un canal del CCP (Centro de Coordinación Provincial).
Se usará un canal de extinción y/o directo de la red TETRA de comunicaciones para la realización de la quema, dato que será comunicado debidamente a las partes implicadas en el proceso.
Se usarán tantos canales como personal trabaje en la quema. Siendo debidamente informado el CCD y el CCP correspondiente.
El Director Técnico de la Quema contará con tantos canales como personal trabaje en la quema. Siendo debidamente informado el CCD y el CCP.
9 - Según la de inición contenida en la Ley 3/2007, de 9 de abril, se entiende por incendio forestal:
El fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas siempre que su extensión no supere 1,00 ha.
El fuego que se extiende con control o sin él sobre combustibles forestales situados en el monte, incluidos enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuese su extensión.
El fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte, excluyendo enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuese su extensión.
El fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuese su extensión.
10 - El artículo 2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de ine “zona de in luencia forestal”, como:
Las áreas colindantes que abarcan una franja circundante de los terrenos forestales con un ancho de 400 metros, excluyendo el suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.
Aquellas áreas que se encuentran en terreno forestal a menos de 50 m de suelo urbano, de núcleo rural y el urbanizable.
Aquellas áreas que se encuentran en terreno forestal a menos de 100 m de sello urbano, de núcleo rural y el urbanizable.
Las áreas límites que abarcan una franja circundante de los terrenos forestales con una largura de 500 m excluyendo el suelo urbano, de núcleo rural y el urbanizable.