Parte 2 - Modelo 1 Bombero/a Conductor/a (2019BOM) - C Ayuntamiento de Ávila 30/01/2019

1 - El pilar fundamental en Prevención de Riesgos Laborales es:
La Ley 28/1995, de 8 de octubre, de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Ordenanza General de Seguridad Social e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971.
2 - Son funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional.
El asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal, tanto a nivel nacional como internacional.
La elaboración de los informes solicitados por los juzgados de lo social en las demandas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ninguna es correcta.
3 - La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, no será de aplicación:
Policía, seguridad y resguardo aduanero.
Policía, seguridad, resguardo aduanero y Fuerzas Armadas.
Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
Las anteriores son correctas además de la Guardia Civil.
4 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 20 existe en todos los municipios:
Alcalde, teniente de alcalde y pleno.
Comisión especial de Cuentas.
Alcalde, teniente de alcalde, pleno y Comisión especial de Cuentas.
Alcalde, teniente de alcalde, pleno y Junta de Gobierno Local.
5 - ¿Qué artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recoge las competencias que deben ser ejercidas por los ayuntamientos?
Artículo 29.2
Artículo 28
Artículo 25.2
Artículo 25.3
6 - ¿Cuál de los siguientes no se considera un ente local territorial según el art. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril?
El municipio.
La provincia.
La isla.
Las áreas metropolitanas.
7 - En un municipio con 18.501 residentes, ¿qué número de concejales corresponde?
11
21
17
13
8 - En los municipios del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presidencia de un distrito corresponde:
A un miembro de la Junta de Gobierno Local.
A un concejal y teniente de alcalde.
A un concejal.
A un órgano directivo.