Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de plazas vacantes, aun cuando sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cinco años, ampliable hasta doce meses más.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses