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1 - Conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los trabajadores afiliados a un sindicato pueden en el ámbito del centro de trabajo:
Celebrar reuniones, sin necesidad de notificación previa, dentro del horario de trabajo.
Distribuir información sindical, dentro del horario de trabajo y sin limitación alguna.
Recaudar cuotas perturbando la actividad normal de la empresa.
Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.