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1 - De conformidad lo establecido en el artículo 149.3 de la CE, las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución:
Corresponderán a la Comunidades Autónomas siempre que no se trate de materias de competencia exclusiva del Estado.
Corresponden al Estado en todo lo que no sea competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.
Podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus correspondientes Estatutos de Autonomía.
Corresponden en todo caso al Estado.