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1 - Conforme al artículo 60.2 de la Constitución Española, ¿qué incompatibilidad específica se establece respecto del ejercicio de la tutela del Rey menor?
El ejercicio de la tutela es incompatible únicamente con los cargos de Regente y Presidente del Gobierno.
El ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
El ejercicio de la tutela es incompatible con cualquier cargo administrativo pero compatible con toda representación política.