1 - Conforme a la Constitución Española, art. 149.1.15.ª, ¿qué fórmula competencial se atribuye al Estado respecto de la investigación científica y técnica?
Fomento y coordinación general de la investigación científica y tecnológica
Fomento y coordinación básica de la investigación científica y técnica
Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica
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2 - Según el artículo 149.2 de la Constitución Española, ¿cómo se configura la actuación del Estado en relación con el servicio de la cultura y la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas?
El Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
El Estado considerará el servicio de la cultura como competencia exclusiva y atribución esencial y dirigirá la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, sin necesidad de acuerdo con ellas.
El Estado considerará el servicio de la cultura como deber compartido y atribución concurrente y coordinará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con el Senado.
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3 - Conforme al artículo 149.3 de la Constitución Española, ¿qué ocurre con las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución?
Podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos, y las no asumidas por éstos corresponderán al Estado, cuyas normas prevalecerán en caso de conflicto, siendo en todo caso supletorio el derecho estatal del de las Comunidades Autónomas.
Podrán corresponder al Estado en virtud de sus leyes orgánicas, y las no asumidas por éstas corresponderán a las Comunidades Autónomas, cuyas normas prevalecerán en todo caso, siendo supletorio el derecho estatal sólo cuando así lo prevean los Estatutos de Autonomía.
Corresponderán directamente al Estado, sin necesidad de previsión estatutaria, y las no asumidas por éste corresponderán a las Comunidades Autónomas, cuyas normas prevalecerán en caso de conflicto, siendo en todo caso supletorio el derecho autonómico del estatal.
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4 - Según la Constitución Española, artículo 150.1, ¿en qué marco pueden las Comunidades Autónomas dictar normas legislativas cuando las Cortes Generales les atribuyen dicha facultad en materias de competencia estatal?
En el marco de los principios, bases y directrices fijados por los Estatutos de Autonomía.
En el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley orgánica estatal.
En el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.
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5 - Conforme a la Constitución Española, artículo 150.2, ¿mediante qué tipo de ley puede el Estado transferir o delegar en las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materia de titularidad estatal?
Mediante ley orgánica, siempre que las facultades sean por su propia naturaleza insusceptibles de transferencia o delegación.
Mediante ley orgánica, siempre que las facultades sean por su propia naturaleza susceptibles de transferencia o delegación.
Mediante ley ordinaria, siempre que las facultades sean por su propia naturaleza susceptibles de transferencia o delegación.
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6 - De acuerdo con la Constitución Española, artículo 150.3, ¿a quién corresponde apreciar la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas y con qué mayoría?
Al Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta de la Cámara.
A las Cortes Generales, por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
A las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara.
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7 - Según la Constitución Española, art. 151.1, ¿en qué supuesto no será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años del art. 148.2 para el acceso a la autonomía?
Cuando la iniciativa autonómica se acuerde dentro del plazo del art. 143.2 por las Diputaciones u órganos interinsulares y por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectados que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, y sea ratificada por referéndum con mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Cuando la iniciativa autonómica se acuerde dentro del plazo del art. 143.2 por las Diputaciones u órganos interinsulares y por la mitad más uno de los municipios de cada provincia afectados que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, y sea ratificada por referéndum con mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Cuando la iniciativa autonómica se acuerde dentro del plazo del art. 143.2 por las Diputaciones u órganos interinsulares y por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectados que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, y sea ratificada por referéndum con mayoría simple de los electores de cada provincia.
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8 - Conforme a la Constitución Española, art. 151.1, ¿qué requisito relativo al referéndum es exigido para la ratificación de la iniciativa del proceso autonómico?
Que la iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores del conjunto de las provincias afectadas, en los términos que establezca una ley orgánica.
Que la iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, en los términos que establezca una ley orgánica.
Que la iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría simple de los electores de cada provincia, en los términos que establezca una ley orgánica.
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9 - Según el artículo 151.2.1.º de la Constitución Española, ¿cuál es el objeto exclusivo de la Asamblea formada por Diputados y Senadores convocados por el Gobierno en el procedimiento para la elaboración del Estatuto de autonomía?
Elaborar y aprobar definitivamente el Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, a los solos efectos de su entrada en vigor.
Elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, a los solos efectos de dicha elaboración.
Elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, a los solos efectos de dicha elaboración.
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10 - Conforme al artículo 151.2.2.º de la Constitución Española, una vez aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, ¿qué órgano lo examina y en qué condiciones temporales y de participación?
La Comisión Constitucional del Congreso lo examina dentro del plazo de tres meses, con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente, para determinar unilateralmente su formulación definitiva.
La Comisión Constitucional del Senado lo examina dentro del plazo de dos meses, con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente, para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
La Comisión Constitucional del Congreso lo examina dentro del plazo de dos meses, con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente, para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.