Parte 1 - Libro I - Título VI - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 127.1, ¿qué bienes quedan afectados por la pena impuesta por un delito doloso?
La pena lleva consigo la pérdida de los efectos que provengan del delito y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, pero solo si las ganancias provenientes del delito no han experimentado transformación alguna.
La pena lleva consigo la pérdida de los efectos que provengan del delito, de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, y de las ganancias provenientes del delito, cualquiera que sea su transformación.
La pena lleva consigo únicamente la pérdida de los efectos que provengan del delito y de las ganancias provenientes del delito, excluyendo los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado.
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2 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 127.2, en los casos en que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el juez o tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean...
las transmisiones onerosas realizadas a terceros de buena fe
las transformaciones que hubieran podido experimentar
las personas que hubieran intervenido en su ocultación
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3 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 127.3, cuando no sea posible el decomiso de los bienes señalados en los apartados anteriores, deberá acordarse el decomiso de otros bienes por una cantidad que corresponda al valor económico de los mismos y al de las ganancias que se hubieran obtenido de ellos, y de igual modo se procederá cuando...
el valor de los bienes, efectos o ganancias determinados coincida con el valor que tenían en el momento de su adquisición
se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición
el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados resulte materialmente imposible por causa sobrevenida ajena al penado
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4 - Según el artículo 127 bis.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿en cuál de los siguientes supuestos el juez o tribunal ordenará el decomiso de bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada?
Cuando, tratándose de alguno de los delitos enumerados en el precepto, existan indicios objetivos fundados de que los bienes provienen de una actividad delictiva y no se acredite su origen lícito.
Cuando, tratándose de cualquiera de los delitos del Código Penal, existan indicios objetivos fundados de que los bienes provienen de una actividad delictiva, aunque se acredite su origen lícito.
Cuando, tratándose únicamente de delitos de terrorismo, existan indicios objetivos fundados de que los bienes provienen de una actividad delictiva y se acredite parcialmente su origen lícito.
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5 - Conforme al artículo 127 bis.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál de los siguientes indicios se valora especialmente para acordar el decomiso?
La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de cualquier origen de la persona condenada.
La proporcionalidad entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
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6 - De acuerdo con el artículo 127 bis.5 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿en cuál de los siguientes casos no se acordará el decomiso previsto en dicho precepto?
Cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes o efectos no hubieran prescrito y hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia condenatoria sin efectos de cosa juzgada.
Cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes o efectos hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.
Cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes o efectos no hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia condenatoria con efectos de cosa juzgada.
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7 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 127 bis.2, ¿cuál de los siguientes indicios se refiere específicamente a la desproporción entre el valor de los bienes y los ingresos lícitos de la persona condenada?
La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen ilícito de la persona condenada.
La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito o ilícito de la persona condenada.
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8 - Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 127 bis.2, ¿en cuál de las siguientes opciones se describe correctamente el indicio relativo a la ocultación de la titularidad de los bienes?
La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o territorios de nula tributación que faciliten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes con personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de alta tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.