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1 - Según el artículo 226.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses quien dejare de cumplir
los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria para el sustento de cualquier pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados
los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar respecto exclusivamente de los descendientes menores de edad