Parte 3 - Libro II - Título XII - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1 - Según el artículo 226.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses quien dejare de cumplir
los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria para el sustento de cualquier pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados
los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar respecto exclusivamente de los descendientes menores de edad
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2 - Conforme al artículo 226.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá imponer al reo, motivadamente, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un tiempo
de cuatro a diez años
de tres a seis años
de seis a doce años
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3 - Según el artículo 227.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en
convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos
convenio privado entre las partes o resolución administrativa en los supuestos de separación de hecho, divorcio, nulidad canónica, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos
convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación de hecho, divorcio contencioso, nulidad canónica, proceso de filiación extramatrimonial, o proceso de alimentos a favor de sus hijos
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4 - Conforme al artículo 227.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la misma pena prevista en el apartado 1 será castigado el que dejare de pagar
cualquier otra prestación económica establecida de forma subsidiaria o accesoria en los supuestos previstos en el apartado anterior
cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos de separación de hecho, nulidad canónica o medidas provisionales previas
cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior
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5 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 228, los delitos previstos en los dos artículos anteriores sólo se perseguirán
previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, pudiendo también denunciar el Ministerio Fiscal cuando la persona agraviada sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida
de oficio por el Juez de Instrucción, sin necesidad de denuncia, cuando la persona agraviada sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida
previa denuncia de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, con independencia de la condición de la persona agraviada
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6 - Según el artículo 229.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda será castigado con la pena de prisión de…
uno a dos años
dos a cuatro años
dieciocho meses a tres años
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7 - Conforme al artículo 229.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de…
dieciocho meses a tres años
uno a dos años
dos a cuatro años
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8 - De acuerdo con el artículo 229.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro…
la vida, salud, integridad física o libertad sexual de cualquier persona, con independencia de su edad o discapacidad
la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección
la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad, con independencia de que presente o no discapacidad