Parte 4 - Libro II - Título XII - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el artículo 230 establece que el abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con...
...las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
...penas de multa sustitutorias de las previstas en el artículo anterior.
...las mismas penas previstas en el artículo anterior.
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2 - Conforme al artículo 231.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con la pena de ______________ quien, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregue a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto.
prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses
prisión de seis meses a dos años
multa de seis a doce meses
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3 - Según el artículo 231.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrá la pena de ______________.
multa de seis a doce meses
prisión de seis meses a dos años
prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses
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4 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 232.1, ¿cuál es el supuesto básico que determina la imposición de la pena de prisión de seis meses a un año?
Utilizar o prestar exclusivamente a personas con discapacidad para la práctica de la mendicidad, siempre que ésta no sea encubierta.
Utilizar o prestar a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta.
Utilizar o prestar a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para cualquier actividad lucrativa, siempre que no sea mendicidad encubierta.
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5 - Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 232.2, ¿en cuál de los siguientes casos procede la pena de prisión de uno a cuatro años?
Cuando, para utilizar o prestar a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección en cualquier actividad, se trafica con ellos, se emplea violencia o intimidación, o se les suministran sustancias perjudiciales para su salud.
Cuando, para utilizar o prestar a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección en la mendicidad, se trafica con ellos, se emplea violencia o intimidación, o se les suministran sustancias perjudiciales para su salud.
Cuando, para utilizar o prestar a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección en la mendicidad, se trafica con ellos, se emplea violencia o intimidación, o se les suministran sustancias no perjudiciales para su salud.
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6 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 233.1, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar a los responsables de los delitos de los artículos 229 al 232 podrá imponerse por un tiempo de
de cuatro a diez años, si el Juez o Tribunal lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor
de dos a seis años, siempre que el Juez o Tribunal lo acuerde motivadamente
de tres a nueve años, cuando así lo solicite el Ministerio Fiscal
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7 - Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 233.2, si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, además de las penas que procedan, se le impondrá
la pena de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años
la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años
la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de cuatro a diez años
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8 - De acuerdo con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 233.3, en todo caso, el Ministerio Fiscal
deberá proponer al Juez o Tribunal la suspensión de la patria potestad como medida cautelar respecto del menor
instará de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor
podrá solicitar del Juez o Tribunal la sustitución de la pena por medidas de seguridad respecto del menor