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1 - Según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 81, la extensión general del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria se realizará mediante
una asignación de recursos financieros que homologue exclusivamente las inversiones sanitarias territoriales
una asignación de recursos financieros que homologue atenciones y prestaciones del sistema sanitario público
una asignación de recursos financieros que homologue solo la atención primaria de salud