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1 - Conforme al artículo 6.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el derecho a la libre decisión sobre la atención sanitaria mediante consentimiento informado admite excepción cuando exista riesgo para la salud pública, en cuyo caso un internamiento obligatorio debe comunicarse a la autoridad judicial en un plazo máximo de:
24 horas
72 horas
48 horas