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1 - Según el artículo 26 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, la autoridad sanitaria debe remitirlos a la jurisdicción penal y suspender el procedimiento sancionador administrativo hasta que exista sentencia firme, reanudándolo en su caso ajustándose a los hechos declarados probados, manteniéndose entre tanto vigentes...
las medidas administrativas adoptadas para proteger la salud y seguridad de las personas
las sanciones económicas impuestas por la autoridad sanitaria con anterioridad
las actuaciones de inspección sanitaria iniciadas en el mismo expediente