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1 - Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, de ésta sea igual o superior a:
40.000,00 euros.
45.000,00 euros.
50.000,00 euros.
55.000,00 euros.