Parte 8 - Tests de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi

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1 - Conforme al artículo 36.2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, constituye infracción leve el incumplimiento por simple negligencia de la normativa sanitaria cuando:
Genere una alteración o riesgo sanitario de escasa incidencia.
Genere una alteración o riesgo sanitario grave y generalizado.
Genere una alteración o riesgo sanitario muy grave y permanente.
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2 - De acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, se considera infracción muy grave la reincidencia en:
Infracciones graves cometidas en los últimos cinco años.
Infracciones graves cometidas en los últimos tres meses.
Infracciones leves cometidas en los últimos tres meses.
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2 - Según el art. 37 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, ¿qué criterio NO figura entre los utilizados para graduar las sanciones?
La negligencia o intencionalidad y el fraude o connivencia en la conducta infractora
El número de personas afectadas y el perjuicio causado, así como los beneficios obtenidos
La reincidencia en infracciones sanitarias firmes en vía administrativa
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3 - Conforme al art. 37 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, ¿cuál es el tramo de multa previsto para las infracciones graves en grado máximo?
De 67.500.001 a 100.000.000 pesetas, pudiendo superarse hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios
De 2.500.001 a 35.000.000 pesetas, pudiendo superarse hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios
De 1.800.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo superarse hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios
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4 - Según el art. 37 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, ¿qué medida puede acordar el Gobierno Vasco ante infracciones muy graves?
La suspensión temporal de la actividad hasta un máximo de diez años, sin mención a efectos laborales
La clausura definitiva del establecimiento, sin límite temporal y sin referencia a efectos laborales
El cierre temporal del establecimiento hasta un máximo de cinco años, con los efectos laborales previstos en la legislación aplicable
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5 - Según el artículo 38 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el plazo de prescripción de las infracciones muy graves es de ______________
dos años
tres años
cinco años
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6 - Conforme al artículo 38 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el plazo de prescripción de las sanciones por infracciones muy graves se inicia ______________
el mismo día en que se notifica la resolución sancionadora al interesado
el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora adquiere firmeza
el día en que finaliza el procedimiento de ejecución de la sanción