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1 - Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando hayan transcurrido cinco días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido
Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido
En el momento en que se produzca el acceso a su contenido
En el momento en que se firme electrónicamente el acto por la Administración