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1 - El procedimiento de reforma de la constitución, previsto en el artículo 168, se aplica para la revisión total de la Constitución o para la reforma de:
El Título Preliminar, el Título I, y el Título II
El Título Preliminar, la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, y el Título II
El Título Preliminar y el Título I
El Título Preliminar, el Capítulo II del Título I, y el Título II