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1 - Según se indica en el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como “equipo de trabajo”:
Cualquier equipo preventivo de protección individual o colectiva.
Cualquier trabajador especializado en un determinado ámbito de trabajo.
Cualquier equipo de trabajadores integrado por un oficial y dos ayudantes, en un determinado ámbito de trabajo.
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.