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1 - Según el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria:
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Corresponderá al Pleno de la Corporación.
Corresponderá al Alcalde de la Corporación.
Ninguno de los órganos es competente.