Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señale la respuesta correcta. Conforme al Art. 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol inferiores a las que reglamentariamente se determine.
En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,10 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,10 miligramos por litro.