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1 - Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres:
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una mujer que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable.