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1 - De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus” podrán instar el procedimiento:
Una persona con amistad con el detenido.
El Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo.
El Alcalde de la localidad.
Cualquier persona con nacionalidad española.