Las respuestas de la IA pueden contener errores.
0 - En cuanto a los efectos de los reparos recogidos en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales:
Si el reparo afecta a la ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado.
Si el reparo se refiere al reconocimiento de derechos a favor de las entidades locales, se suspenderá la tramitación del expediente en los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
Si el reparo afecta al reconocimiento de obligaciones y el crédito propuesto no sea el adecuado, se podrá suspender la tramitación del expediente hasta que sea solventado.
Si el reparo afecta a la disposición de gastos derivado de comprobaciones materiales de suministros, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado.