Parte 3 - Ejercicio único tipo test - Subalternos/as Gobierno de La Rioja 13/09/2025

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0 - Según el artículo 38 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de:
Igualdad, mérito, capacidad y celeridad.
Igualdad, mérito y capacidad.
Igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
Igualdad, mérito y transparencia.
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1 - Según el artículo 6 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (Señale la opción INCORRECTA):
La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera debido a razones de urgencia, a que haya quedado desierta la oposición correspondiente y/o a la creación de una plaza nueva durante el periodo de interoposición, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.
La sustitución transitoria de las personas titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que no podrán tener una duración superior a tres años, salvo lo previsto en el siguiente párrafo. El plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la correspondiente Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con la dotación presupuestaria para ello, y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciséis meses.
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2 - Según el artículo 4 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el personal empleado público se clasifica en:
Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual.
Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal funcionario, personal eventual y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.
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3 - Según el artículo 61 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de un día adicional de vacaciones:
Al cumplir diez años de servicio, añadiéndose un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, veinte y veinticinco años de servicio, respectivamente.
Al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil adicional al cumplir veinte años de servicio, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
Al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil adicional al cumplir veinte, veinticinco, treinta y treinta y cinco años de servicio, respectivamente.
Al cumplir diez años de servicio, añadiéndose un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
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4 - ¿En qué artículo de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regula el Teletrabajo?
Artículo 58.
Artículo 59.
Artículo 57.
Artículo 68.
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5 - De conformidad con el artículo 124 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que es una falta leve:
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
La incorrección con las personas con rango superior jerárquico, compañeros, compañeras y personas subordinadas, y con cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.
La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo o del horario aprobado que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas dentro de un mes.
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6 - De conformidad con el artículo 114.5 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, referente a la excedencia voluntaria por agrupación familiar, señale la opción INCORRECTA:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a la persona funcionaria cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como personal funcionario o como laboral, en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación se tendrá derecho a la reserva de puesto.
Tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último de puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
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7 - De conformidad con lo establecido en su artículo 1.1, la ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja tiene por objeto:
Hacer efectivo y real el principio constitucional de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja para avanzar hacia una sociedad más justa, libre y democrática.
El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas.
La integración transversal de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones públicas.
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8 - Según lo establecido en el artículo 2.1, de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, su ámbito de aplicación será:
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes que integran su sector público.
Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
Las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, en los términos y alcance establecidos en esta ley.
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9 - ¿Cómo define la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja en su artículo 3, “la igualdad de oportunidades real y efectiva”?
El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Idea de justicia social por la que un sistema ofrece a los individuos que lo conforman, de forma directa o con la intervención subsidiaria del Estado, las mismas posibilidades de partida para su desarrollo personal, profesional y social, sin ningún tipo de discriminación.
La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas.
Situación por la que las mujeres y hombres ocupan mayoritariamente determinadas profesiones, eligen determinados estudios o se distribuyen el uso del tiempo o del espacio, debido a roles y estereotipos de género. Dicha segregación se entiende horizontal cuando se produce concentración en un abanico restringido de profesiones o áreas de actividad, y vertical cuando se producen desigualdades en el acceso a categorías directivas y cargos con poder de decisión.