Parte 4 - Ejercicio único tipo test - Subalternos/as Gobierno de La Rioja 13/09/2025

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1 - La Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja tiene como objeto, según se establece en su artículo 1.1:
La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.
La adopción de tales medidas integrales para la erradicación de la violencia sobre la mujer se realizará con la finalidad de implicar a toda la sociedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actuar frente a la violencia de género como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres.
La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.
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2 - Según se establece en el artículo 1.2, para el cumplimiento del objeto de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja, se adoptarán las medidas integrales en orden a:
Respeto, protección y promoción de los derechos humanos: La actuación institucional y profesional frente a la violencia contra las mujeres por motivo de género se orientará a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres.
Formación: Las instituciones públicas establecerán procesos de formación para garantizar que quienes tienen la responsabilidad de asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres actúen adecuadamente. Asimismo, se promoverá la exigencia de responsabilidades para casos de falta de diligencia.
La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.
Respuesta integral y coordinación: La respuesta institucional reconoce que la violencia contra las mujeres es un problema multifactorial y que las necesidades de las mujeres víctimas abarcan ámbitos diferenciados de la política pública. En consecuencia, la respuesta institucional será integral y fomentará la coordinación y el trabajo en red entre instancias.
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3 - Según el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja, ¿a quiénes se considera supervivientes?
A las víctimas de la mutilación genital femenina, entendida como conjunto de prácticas que suponen la extirpación total o parcial de los genitales externos femeninos o producen lesiones en los mismos por motivos no médicos ni terapéuticos, sino, generalmente, culturales, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer, adolescente o niña.
A las víctimas de la violencia sobre mujeres y niñas, derivada de conflictos armados, incluyendo todas las formas de violencia posible: asesinato, violación, embarazo forzado, aborto forado o esterilización forzosa, entre otras.
A las víctimas de violencia de género que han emprendido un proceso de recuperación a fin de superar el proceso de violencia sufrido.
A las víctimas de la explotación sexual de mujeres y niñas, incluido el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, actos pornográficos o la producción de material pornográfico en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
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4 - De conformidad con el artículo 3 del Decreto 57/2006, de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la dirección y coordinación de la atención al ciudadano en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de los distintos canales, corresponde a:
La Dirección General competente en materia de Función Pública.
La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de hacienda.
La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.
La Dirección General competente en materia de atención al ciudadano.
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5 - Según el artículo 10 del Decreto 57/2006, de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la información administrativa:
Tiene carácter obligatorio y no originará derechos ni expectativa de derecho.
Tiene carácter orientativo y no originará derechos ni expectativa de derecho.
Tiene carácter orientativo y originará derechos y expectativa de derecho.
Tiene carácter vinculante y originará derechos y expectativa de derecho.
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6 - Según el artículo 11 del Decreto 118/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula el Libro de Quejas y Sugerencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizada la comprobación se procederá a la tramitación de las quejas y sugerencias por el órgano competente por razón de la materia que concluirá con la contestación al ciudadano en un plazo no superior a:
15 días hábiles desde que el ciudadano formuló su queja o sugerencia.
1 mes desde que el ciudadano formuló su queja o sugerencia.
10 días hábiles desde que el ciudadano formuló su queja o sugerencia.
20 días hábiles desde que el ciudadano formuló su queja o sugerencia.
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7 - De conformidad con el artículo 2 del Decreto 118/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula el Libro de Quejas y Sugerencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señale la opción INCORRECTA:
Tendrán la consideración de quejas las manifestaciones o declaraciones efectuadas por los ciudadanos en las que pongan de manifiesto los retrasos, desatenciones o cualquier otra anomalía que observen en el funcionamiento de los servicios públicos.
Las quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en este Decreto no tendrán, en ningún caso, la calificación de recursos administrativos ni reclamaciones en vía administrativa, y su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
La formulación de quejas no impedirá ni condicionará, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Tendrán la consideración de sugerencias las propuestas que formulen los ciudadanos con el objeto de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos a través del incremento del rendimiento de los recursos humanos adscritos a los mismos, la creación de servicios no existentes, la simplificación o eliminación de trámites que estimen innecesarios, una mejor utilización de los medios materiales o de cualquier otra medida que contribuya a dicha finalidad.
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8 - De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa:
Reglamentariamente se podrá establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Legalmente se podrá establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Reglamentariamente se podrá establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas jurídicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Legalmente se podrá establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas jurídicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
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9 - Según el artículo 5 del Decreto 57/2006, de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos de esta norma, la información puede ser:
General, particular y específica.
General, particular y especializada.
General, particular y especial.
Común, particular y específica.
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10 - En virtud del artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos (señale la opción INCORRECTA):
A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
A la protección de datos de carácter personal, excepto a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.