Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Indique la respuesta correcta respecto de la competencia regulada en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como ajena, salvo los casos de delegación, avocación o desconcentración, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos no podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes.
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, ni de los elementos determinantes de su ejercicio.
Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.