La Consejería competente recibe una denuncia anónima relativa a un particular, funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla‑La Mancha, que ha vendido una vivienda de protección oficial (VPO) incumpliendo la normativa, por lo que decide iniciar un procedimiento sancionador.
El particular, ofendido, solicita por escrito ante la oficina de correos que la Consejería le informe de las ventas de VPO realizadas en Castilla‑La Mancha. Pide, en base a la ley de transparencia y buen gobierno, información de todas las ventas de viviendas de VPO realizadas en Castilla‑La Mancha desde 1984, incluyendo toda la información que obre en el expediente (compradores, vendedores, precio, informes, etc.).
Desde la Consejería se le informa que, en materia de acceso a la información (transparencia), es obligatorio motivar la solicitud. Disconforme, desea interponer un recurso administrativo pero no sabe cuál. La Unidad de Transparencia le indica:
«ni sabe ni tiene obligación de dar esa información ni orientarle en esa cuestión»
Cansado de dar vueltas, termina interponiendo un recurso de alzada ante el Consejero competente.
Asimismo, la incoación del procedimiento sancionador se le envía por varios cauces. No obstante, antes de recibir ninguna notificación se persona en la Consejería competente y solicita acceso al expediente y que se le notifique la citada incoación en mano.
La infracción ha sido calificada como «grave».