Supuesto 1 - Cuestionario - Administrativos (OEP 2023-2024) Castilla - La Mancha 05/10/2025

PRIMER SUPUESTO

La Consejería competente recibe una denuncia anónima relativa a un particular, funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla‑La Mancha, que ha vendido una vivienda de protección oficial (VPO) incumpliendo la normativa, por lo que decide iniciar un procedimiento sancionador.

El particular, ofendido, solicita por escrito ante la oficina de correos que la Consejería le informe de las ventas de VPO realizadas en Castilla‑La Mancha. Pide, en base a la ley de transparencia y buen gobierno, información de todas las ventas de viviendas de VPO realizadas en Castilla‑La Mancha desde 1984, incluyendo toda la información que obre en el expediente (compradores, vendedores, precio, informes, etc.).

Desde la Consejería se le informa que, en materia de acceso a la información (transparencia), es obligatorio motivar la solicitud. Disconforme, desea interponer un recurso administrativo pero no sabe cuál. La Unidad de Transparencia le indica:

«ni sabe ni tiene obligación de dar esa información ni orientarle en esa cuestión»

Cansado de dar vueltas, termina interponiendo un recurso de alzada ante el Consejero competente.

Asimismo, la incoación del procedimiento sancionador se le envía por varios cauces. No obstante, antes de recibir ninguna notificación se persona en la Consejería competente y solicita acceso al expediente y que se le notifique la citada incoación en mano.

  • Acuerdo de incoación
    Fecha del acuerdo
    23/06/2025
  • Fecha de notificación (domicilio del inculpado)
    Fecha de recepción
    30/06/2025
  • Plazo transcurrido desde la comisión de la infracción
    Tiempo transcurrido hasta la notificación del acuerdo de incoación
    2 años y 2 días

La infracción ha sido calificada como «grave».

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Con respecto a la denuncia anónima de que un particular ha vendido una VPO incumpliendo la normativa. ¿Puede la Administración iniciar contra el presunto responsable un procedimiento sancionador?:
Depende, si son ciertos los hechos, sí.
No puede ya que no se admiten las denuncias anónimas.
Si identifican claramente al responsable, sí.
Los procedimientos sancionadores están prohibidos en materia de vivienda.

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2 - ¿Es admisible en base a la Ley 19/2013, de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que la Consejería le informe de todas y cada una de las ventas de viviendas de VPO realizadas en Castilla-La Mancha desde 1984, incluyendo compradores, vendedores, precio, informes, etc...?
Sí es admisible. El derecho de acceso a los archivos de procedimiento terminados el ilimitado.
Sí, pero dada la cantidad de información que solicita habrá de esperar tres meses a que le contesten.
Sí, pero tiene que solicitarlo electrónicamente.
No puede admitirse tal solicitud, tiene claramente un carácter abusivo no justificado.

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3 - En cuestiones de acceso a expedientes en materia de transparencia, ¿Tiene el interesado obligación de motivar la solicitud?:
Sí. Tiene la obligación de motivar su solicitud.
No tiene la obligación de motivar, aunque puede hacerlo si quiere.
Si afecta a datos de carácter personal hay que motivar adecuadamente.
Solo hay que motivar cuando se solicita el acceso de manera electrónica.

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4 - Con respecto al recurso administrativo que quiere interponer en materia de derecho de acceso, pero no sabe cuál, ¿es correcto que la Unidad de transparencia le diga que ni sabe ni tiene obligación de dar esa información ni orientar acerca de los requisitos jurídicos?:
Es correcto, no hay obligación de orientar a nadie acerca de los requisitos jurídicos de sus solicitudes.
Es correcto, y además debe concurrir asistido de asesor o abogado.
No es correcto, deben de orientarle y asesorarle sobre requisitos jurídicos.
No es correcto, deben de orientarle y asesorarle, pero solo si comparece con asesor legal.

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5 - En el expediente hay notas interiores y unos borradores a mano de los que pide también copia, denegándosele el instructor. ¿Es correcta esta denegación?:
Es correcto, pues son documentos que no forman parte del expediente administrativo.
Es incorrecto, hay que darle traslado de todo lo que hay en el expediente.
Solo hay que darle traslado de tales documentos si están en formato electrónico.
Queda a voluntad del órgano administrativo que incoó el procedimiento dar traslado o no y siempre que no afecte a un derecho fundamental.

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6 - ¿Es correcto que, cansado de la situación, interponga un recurso de alzada ante el Consejero competente?:
No es correcto. Puede interponer una reclamación administrativa, pero es ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que es sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios.
Sí, es correcto.
No es correcto. Lo que procede es un recurso de reposición ante la Unidad de Transparencia de la Consejería competente.
El interesado puede elegir cualquier recurso administrativo.

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7 - En relación con el procedimiento sancionador, al trabajar el inculpado como funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le informan que las notificaciones deberán ser de manera electrónica. ¿Acierta la Administración al comunicarle esto?:
Sí. La ley le obliga a recibir las notificaciones de forma electrónica por su condición de funcionario.
No. Es persona física y no está obligado de acuerdo con la ley.
Los procedimientos sancionadores en todo caso se tramitan de manera electrónica.
La ley no dice nada, así que queda a criterio de la Administración.

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8 - Resulta que al final, la incoación del procedimiento sancionador le ha sido enviada por la Administración por varios cauces; primero en papel a su domicilio y luego de manera electrónica. ¿Puede hacerse esto y, en tal caso, qué fecha habría que tomar a efecto de notificación?:
No puede hacerse. Solo vale un medio de notificación.
Puede hacerse, tomándose como fecha de notificación la primera, en papel.
Puede hacerse, tomándose como fecha de notificación la segunda, electrónica.
No puede hacerse, al ser persona física la fecha de notificación es siempre en papel, aunque se notificase después.

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9 - Con respecto a que, personado el interesado pida que se le notifique en mano. ¿Es correcto que el funcionario del registro le diga que no puede hacerlo?:
Desde la entrada en vigor de la ley 39/2015, el Procedimiento Administrativo Común, ya no se puede notificar personalmente nada a nadie.
No es correcto, el interesado puede exigir que se le entregue personalmente, personándose espontáneamente en las oficinas de registro.
Al ser funcionario la notificación tiene que ser, necesariamente, de manera electrónica.
Al ser persona física hay que notificarle, en todo caso, en su domicilio y desde el principio.

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10 - Comprueba el instructor que el acuerdo de incoación es de fecha 23/06/2025 y que la fecha de notificación en el domicilio ha sido el 30/06/2025. Asimismo, ha detectado que han pasado 2 años y 2 días entre la comisión de la infracción, calificada de “grave” y la notificación del acuerdo de incoación. ¿Qué debe hacer el instructor en tal caso?:
Continuar con el procedimiento, pues la infracción no ha prescrito.
Al haber transcurrido más de dos años desde la notificación debe dictar resolución acordando la caducidad del expediente.
Debe dictar resolución sancionadora, en todo caso y lo antes posible.
Debe resolver la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones por prescripción sin necesidad de propuesta de resolución.