Parte 3 - Conocimientos - Policía Local (16 plazas) Ayuntamiento de Alcorcón 16/04/2026

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1 - Según la LO 4/2010, de 20 de mayo, aplicable a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece que, las faltas injustificadas de asistencia al servicio tendrán la consideración de falta grave con:
La segunda falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando la anterior hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de cuatro meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
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2 - En relación con la función de mando y las relaciones de subordinación en los Cuerpos de Policía Local, según el artículo 14. c) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, señale la afirmación correcta:
El subordinado podrá abstenerse de cumplir una orden cuando la considere inconveniente, debiendo comunicarlo posteriormente a su superior jerárquico.
El subordinado deberá cumplir las órdenes recibidas de sus superiores, salvo que constituyan manifiestamente delito o sean contrarias a la Constitución, el Estatuto de Autonomía o a las leyes.
El subordinado únicamente estará obligado a cumplir órdenes cuando éstas se impartan por escrito y dentro del servicio.
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3 - Según el artículo 22 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, NO se trata de un órgano competente en materia de coordinación:
La Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
La Asamblea de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno.
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4 - Seleccione la opción correcta, respecto a la formación de las plantillas de Policía Local, art. 34, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero:
El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente el número mínimo de efectivos con que contarán los Cuerpos de policía local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Ley, atendiendo, entre otros factores, al elemento poblacional. Tal número mínimo deberá ser incrementado por cada corporación local, en atención a sus propias características y peculiaridades.
El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente el número mínimo de efectivos con que contarán los Cuerpos de policía local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Ley, atendiendo únicamente al elemento poblacional. Tal número mínimo podrá ser incrementado por cada corporación local, en atención a sus propias características y peculiaridades.
La Asamblea, mediante informe, establecerá reglamentariamente el número mínimo de efectivos con que contarán los Cuerpos de policía local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Ley, atendiendo, entre otros factores, al elemento presupuestario. Tal número mínimo deberá ser incrementado por cada corporación local, en atención a sus propias características y peculiaridades.
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5 - Según el artículo 15 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
La categoría de Comisario o Comisaria será obligatoria en los municipios que superen 150.000 habitantes, cuenten con más de 125 efectivos de plantilla policial o les resulte de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 120.000 habitantes o que cuenten con más de 100 efectivos de plantilla policial.
b) La categoría de Comisario o Comisaria será obligatoria en los municipios que superen 150.000 habitantes, cuenten con más de 175 efectivos de plantilla policial o les resulte de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 120.000 habitantes o que cuenten con más de 100 efectivos de plantilla policial.
La categoría de Comisario o Comisaria será obligatoria en los municipios que superen 150.000 habitantes, cuenten con más de 175 efectivos de plantilla policial o les resulte de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 120.000 habitantes o que cuenten con más de 120 efectivos de plantilla policial.
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6 - Según el artículo 14 del Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los Cuerpos de Policía Local deberán orientar su organización, en orden a determinar las categorías y puestos de mando que integrarán las correspondientes plantillas. En base a dicho artículo, si una plantilla la componen 100 efectivos, el criterio mínimo de oficiales será:
Por cada 6 Policías, 1 Oficial.
Por cada 8 Policías, 1 Oficial.
Por cada 10 Policías, 1 Oficial.
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7 - Según el artículo 104.2 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al carné profesional:
Los miembros de los cuerpos de policía local podrán portar el carné de acreditación profesional siempre que estén de servicio. Asimismo, deberán exhibirlo cuando sean requeridos para ello o cuando resulte necesario en función de las circunstancias.
Los miembros de los cuerpos de policía local podrán portar el carné de acreditación profesional siempre que estén de servicio. Asimismo, podrán exhibirlo cuando sean requeridos para ello o cuando resulte necesario en función de las circunstancias.
Los miembros de los cuerpos de policía local deberán portar el carné de acreditación profesional siempre que estén de servicio. Asimismo, deberán exhibirlo cuando sean requeridos para ello o cuando resulte necesario en función de las circunstancias.
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8 - Seleccione la respuesta correcta respecto de las divisas, art. 108 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
Constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en cada Cuerpo de policía local y deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas.
Tienen por finalidad la identificación externa del personal integrante de los Cuerpos de policía local. Se referirán fundamentalmente a la identificación de sus miembros, a la diferenciación de los Cuerpos de Policía de los diferentes municipios y a su vinculación con la Comunidad de Madrid.
Se dirigen fundamentalmente a la acreditación de la titulación o especialización técnica de los miembros de los Cuerpos de policía local. Las clases de distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para ostentarlos se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid en materia de uniformidad.
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9 - Ejercer la policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como de otras normas autonómicas y estatales, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentra, explícitamente enunciado en:
Artículo 11, a) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11, a) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7, a) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
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10 - Respecto del pasaporte, según el artículo 11 de la L. O. 4/2015, de 30 de marzo:
Es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes.
Es un documento público, personal, individual e intransferible.
Es un documento público y oficial, personal, individual e intransferible.