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1 - Según la LO 4/2010, de 20 de mayo, aplicable a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece que, las faltas injustificadas de asistencia al servicio tendrán la consideración de falta grave con:
La segunda falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando la anterior hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de cuatro meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.