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1 - Según el artículo 2 de la ley 9/2017, ¿qué se entiende por contrato del sector público?
Todo contrato celebrado por una persona física con independencia de su objeto.
Todo contrato celebrado por una Administración Pública o por otros entes, organismos o entidades del sector público que tenga por objeto alguno de las prestaciones comprendidas en la Ley.
Únicamente los contratos de obras y servicios celebrados por las Administraciones Públicas.
Exclusivamente los contratos sujetos a regulación armonizada.