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1 - El artículo 51 a) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, determina que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso:
Al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
A la educación universitaria.
Al mercado laboral.
A la educación en cualquiera de sus niveles.