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1 - Según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación las siguientes actuaciones:
La memoria justificativa del contrato.
Los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
El acta de replanteo.
Respecto a la adjudicación, sólo los acuerdos que sigan el trámite de emergencia.