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1 - Los trabajadores, con arreglo a su formación, siguiendo las instrucciones del empresario, y según lo recogido en el art. 29 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, deberán en particular:
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de acción preventiva.