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1 - Según el artículo 4 de la Ley de 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, la definición de riesgo es:
La posibilidad de que un trabajador sufra un accidente laboral en el trabajo.
La posibilidad de que un trabajador sufra una lesión corporal en el trabajo.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
La posibilidad de que un trabajador sufra un incidente en el trabajo.