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1 - Son cómplices los que:
No hallándose comprendidos en el artículo 28 del Código Penal, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores.
No hallándose comprendidos en el artículo 28 del Código Penal, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
No hallándose comprendidos en el artículo 28 del Código Penal, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores, simultáneos o posteriores.
No hallándose comprendidos en el artículo 28 del Código Penal, cooperan a la ejecución del hecho con anterioridad o simultáneidad.