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1 - De conformidad a la legislación vigente en materia de espectáculos públicos tendrán consideración de Titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas o espectáculos públicos:
Quienes sin ánimo de lucro realicen u organicen el espectáculo público o la actividad recreativa o asuman la responsabilidad del establecimiento público.
Quienes soliciten la autorización o licencia, para la celebración de un espectáculo público, actividad recreativa o apertura de un establecimiento público.
Ambas son correctas
Ambas son incorrectas