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1 - De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución Española, las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán:
Mediante Decreto-Ley.
Por Ley Orgánica.
Por Ley Ordinaria.
Mediante referéndum.