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1 - Según el reglamento de la Ley de la Promoción de Accesibilidad de Extremadura Las rampas que pertenezcan a itinerarios peatonales accesibles deben cumplir la siguiente condición:
Se permiten cambios de pendiente en una misma rampa
Se pueden hacer cambios de pendientes si hay escaleras
No se permiten cambios de pendiente en una misma rampa
Deben medir 80 centímetros de ancho