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1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, el que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, se le castigará con una pena de:
Prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
Prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
Prisión de tres a seis meses y con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
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