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1 - Según el artículo 173.2 del Código Penal, para apreciar “la habitualidad”:
La violencia debe ser ejercida sobre la misma víctima
Se tendrá en cuenta el número de actos de violencia que resulten acreditados, así como la proximidad temporal de los mismos
Los actos violentos deben haber sido, obligatoriamente, objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores
No existe ese concepto en el Código Penal