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1 - ¿En qué plazo debe remitirse un informe preceptivo, solicitado por el órgano administrativo que tramita el procedimiento?
En 10 días, a contar desde la fecha de su solicitud.
En 15 días, a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente.
En 5 días si es urgente.
En 15 días, a contar desde la fecha de su solicitud.