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1 - Respecto a la representación de los interesados, la Ley 39/2015 (LPAC) señala que la acreditación de la representación puede realizarse intermediando:
Un poder general otorgado ante notario únicamente.
Documentación escrita que acredito la representación, incluido el poder notarial o cualquier otra forma admitida legalmente.
Solo mediante comparecencia personal del representante ante la Administración.
La simple manifestación verbal del interesado.