Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene como finalidad:
Garantizar exclusivamente la investigación de delitos graves.
Sustituir otros medios de vigilancia policial.
Controlar de forma permanente a los ciudadanos en espacios tanto públicos como privados.
Asegurar la convivencia ciudadana, prevenir delitos e infracciones y favorecer el uso pacífico de las vías y espacios públicos.