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1 - Según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ¿qué situación define la discriminación directa por razón de sexo?
Aquella en la que una disposición aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular.
Aquella en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
El trato desfavorable a las mujeres relacionado exclusivamente con el embarazo o la maternidad.
La presencia minoritaria de un sexo en los puestos de alta dirección de una corporación pública.